{"id":89,"date":"2017-07-28T18:58:00","date_gmt":"2017-07-28T16:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/web.aplusae.es\/?p=89"},"modified":"2020-06-10T09:53:07","modified_gmt":"2020-06-10T07:53:07","slug":"el-suplico-alternativo-y-el-subsidiario-en-una-demanda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/?p=89","title":{"rendered":"El suplico alternativo y el subsidiario en una demanda"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo largo de las siguientes l\u00edneas explicaremos todas las vicisitudes que podemos encontrar y debemos saber en cuanto al suplico alternativo y al subsidiario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comenzaremos se\u00f1alando que tanto el suplico alternativo como el subsidiario se&nbsp;<strong><u>utilizan<\/u>&nbsp;<\/strong>cuando en una demanda se contienen varias peticiones, es decir, se produce una acumulaci\u00f3n de acciones las cuales pueden ser acumuladas de forma simple, sobrevenida, subsidiaria y alternativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La acumulaci\u00f3n de acciones en el proceso civil se encuentra&nbsp;<strong><u>regulada<\/u><\/strong>&nbsp;en los art\u00edculos 71 a 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tiene como consecuencia la ampliaci\u00f3n del objeto litigioso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En concreto, la&nbsp;<strong><u>acumulaci\u00f3n de acciones supone<\/u><\/strong>&nbsp;el ejercicio conjunto, de dos o m\u00e1s acciones, en un \u00fanico proceso, lo que tiene como resultado una \u00fanica sentencia con tantos pronunciamientos como acciones se hayan sometido al conocimiento del \u00f3rgano judicial en cuesti\u00f3n. De esta forma, todas las acciones ser\u00e1n conocidas en un \u00fanico procedimiento y resueltas en una \u00fanica sentencia por un mismo Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><u>Las finalidades<\/u><\/strong>&nbsp;que tiene la acumulaci\u00f3n de acciones son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La&nbsp;econom\u00eda procesal&nbsp;que se deriva de la existencia de un solo procedimiento para sustanciarse varias acciones y resolverse todas ellas en una sola sentencia.<\/li><li>Proteger&nbsp;a los litigantes de&nbsp;posibles pronunciamientos contradictorios&nbsp;que puedan dictarse en cuestiones conexas si se conocieran en procedimientos diferentes.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha acumulaci\u00f3n de acciones se encuentra sujeta a determinados&nbsp;<strong><u>requisitos<\/u>&nbsp;<\/strong>de \u00edndole &nbsp;procesal:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Para que sea admisible la acumulaci\u00f3n de acciones ser\u00e1 preciso:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que el tribunal que deba entender de la acci\u00f3n principal posea jurisdicci\u00f3n y competencia por raz\u00f3n de la materia o por raz\u00f3n de la cuant\u00eda para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acci\u00f3n que haya de sustanciarse en juicio ordinario podr\u00e1 acumularse la acci\u00f3n que, por s\u00ed sola, se habr\u00eda de ventilar, por raz\u00f3n de su cuant\u00eda, en juicio verbal por motivos de econom\u00eda procesal<\/li><li>Que las acciones acumuladas no deban, por raz\u00f3n de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo. En este sentido, son varios los supuestos: no se pueden acumular acciones que deben tramitarse por raz\u00f3n de la materia seg\u00fan la ley por los procesos ordinarios (ordinario y verbal) con las que deban hacerse por los que se denominan de forma espec\u00edfica procesos especiales (todos los del Libro Cuarto, a modo de ejemplo, los de capacidad o los de matrimonio).<\/li><li>Que la ley no proh\u00edba la acumulaci\u00f3n en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en raz\u00f3n de su materia o por raz\u00f3n del tipo de juicio que se haya de seguir.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- Cuando la demanda tenga por objeto la impugnaci\u00f3n de acuerdo sociales se acumular\u00e1n de oficio todas las que pretendan la declaraci\u00f3n de nulidad o de anulabilidad de los acuerdos adoptados en una misma Junta o Asamblea o en una misma sesi\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n que se presenten dentro de los cuarenta d\u00edas siguientes a aquel en que se hubiera presentado la primera. En todo caso, en los lugares donde hubiere m\u00e1s de un Juzgado de Primera Instancia, las demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartir\u00e1n al Juzgado al que hubiere correspondido conocer de la primera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Tambi\u00e9n se acumular\u00e1n en una misma demanda distintas acciones cuando as\u00ed lo dispongan las leyes, para casos determinados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, se requerir\u00e1 al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco d\u00edas, manteniendo las acciones cuya acumulaci\u00f3n fuere posible. Transcurrido el t\u00e9rmino sin que se produzca la subsanaci\u00f3n, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, se acordar\u00e1 el archivo de la demanda sin m\u00e1s tr\u00e1mites.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- No se permite la acumulaci\u00f3n despu\u00e9s de contestada la demanda (art. 401 LEC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- El demandado podr\u00e1 oponerse a la acumulaci\u00f3n en la contestaci\u00f3n a la demanda en forma de excepci\u00f3n procesal, que ser\u00e1 discutida y resuelta en el primer acto que tenga lugar en el proceso (art. 402 LEC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, analizaremos los&nbsp;<strong><u>tipos de acumulaciones<\/u><\/strong>, en concreto la acumulaci\u00f3n alternativa y la subsidiaria, sin perjuicio de las pinceladas que daremos en cuanto a la acumulaci\u00f3n simple y la sobrevenida.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Acumulaci\u00f3n simple: Procede cuando desde el principio del proceso civil se ejercitan m\u00e1s de una acci\u00f3n y se solicita se atiendan todas ellas. Cabe destacar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 71.2 de la LEC que las mismas no deben ser incompatibles entre s\u00ed.<\/li><li>Acumulaci\u00f3n sobrevenida: La misma sucede cuando la pluralidad de acciones surge con posterioridad al comienzo del proceso civil. Esto puede darse en los casos de ampliaci\u00f3n de la demanda siempre que la demanda a\u00fan no haya sido contestada por el demandado; en los supuestos en los que el demandado al contestar a la demanda, ejercite una nueva acci\u00f3n frente al actor, es decir, la reconvenci\u00f3n; y por \u00faltimo, cuando existan dos procesos diferentes iniciados separadamente pero que se unan para sustanciarse en un mismo procedimiento.<\/li><li>Acumulaci\u00f3n eventual o subsidiaria: en ella, el actor interpone una pretensi\u00f3n principal y, para el caso de que \u00e9sta sea rechazada por improcedente o infundada, plantea otra pretensi\u00f3n como subsidiaria. Es decir, se permite que el actor, en su demanda, ejercite varias acciones incompatibles entre s\u00ed de forma subsidiaria, quiere esto decir, que expresar\u00e1 cu\u00e1l es la acci\u00f3n principal y cu\u00e1les de ellas se ejercitar\u00e1n en el caso de que la principal se desestime. Este tipo de acumulaci\u00f3n encuentra sustento legal no s\u00f3lo en el art\u00edculo 71.4 de la LEC sino tambi\u00e9n en el 399.5, relativo a la demanda y su objeto, al expresar que: \u201c<em>las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se har\u00e1n constar por su orden y separadamente<\/em>\u201d.<\/li><li>Acumulaci\u00f3n alternativa: en este caso, el actor persigue la estimaci\u00f3n de alguna de las acciones acumuladas pero sin preferencia por ninguna de ellas. A este respecto, el actor ejercita acciones compatibles o incompatibles entre s\u00ed para que sea el \u00f3rgano juzgador el que decida cu\u00e1l de las pretensiones estima. La demanda ser\u00e1 inadmisible si falta concreci\u00f3n en el \u201c<em>petitum<\/em>\u201d, ya que de lo contrario, se le puede generar indefensi\u00f3n al demandado, raz\u00f3n por lo cual el art. 405.1 le faculta, en su escrito de contestaci\u00f3n, a indicar al juez las razones por las que estima improcedente la acumulaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, el suplico alternativo y el subsidiario son suplicos que se redactan cuando en una demanda se quiere acumular varias acciones. En el primero de ellos, es decir, en el&nbsp;<strong>suplico alternativo<\/strong>&nbsp;se solicita la estimaci\u00f3n de varias acciones y se deja al arbitrio del juzgador la estimaci\u00f3n de cada una de ellas, sin mostrar el demandante preferencia por ninguna de ellas. En esta, es importante destacar que el \u201c<em>petitum<\/em>\u201d&nbsp; debe ser suficientemente concreto, de lo contrario no podr\u00e1 ser admitida la demanda por poder provocar indefensi\u00f3n al demandado. De otra parte, el&nbsp;<strong>suplico subsidiario<\/strong>&nbsp;es aquel que se redacta cuando la finalidad es la solicitud de una petici\u00f3n inicial y para el caso de que la misma sea desestimada se tendr\u00e1n en cuanta las dem\u00e1s peticiones realizadas en dicho suplico. En este caso, el demandante si toma preferencia por una de las peticiones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A lo largo de las siguientes l\u00edneas explicaremos todas las vicisitudes que podemos encontrar y debemos saber en cuanto al suplico alternativo y al subsidiario. 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