{"id":242,"date":"2013-07-10T23:22:44","date_gmt":"2013-07-10T21:22:44","guid":{"rendered":"https:\/\/web.aplusae.es\/?p=242"},"modified":"2020-06-10T10:02:31","modified_gmt":"2020-06-10T08:02:31","slug":"las-novedades-del-anteproyecto-de-ley-de-emprendedores-y-su-incidencia-en-la-lay-concursal-y-en-el-concurso-de-las-personas-fisicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/?p=242","title":{"rendered":"Las novedades del anteproyecto de Ley de Emprendedores y su incidencia en la Ley Concursal y en el concurso de las personas f\u00edsicas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro del an\u00e1lisis que se har\u00e1 del contenido del anteproyecto, marcaremos con un \u25ba aquellas cuestiones de mayor incidencia en el mundo concursal o en el de la responsabilidad personal o mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El T\u00edtulo preliminar de la ley -\u00abDisposiciones generales\u00bb- establece el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la definici\u00f3n de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condici\u00f3n de persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que van a desarrollar o est\u00e1n desarrollando una actividad econ\u00f3mica productiva. As\u00ed, se pretende que las medidas de la ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tama\u00f1o y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El T\u00edtulo I -\u00abApoyo a la iniciativa emprendedora\u00bb- contiene una serie de medidas en diversos \u00e1mbitos para incentivar la actividad emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Cap\u00edtulo I -\u00abEducaci\u00f3n en emprendimiento\u00bb- se incorporan medidas para que los j\u00f3venes adquieran, a trav\u00e9s del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25ba En el Cap\u00edtulo II -\u00ab<strong>El Emprendedor de Responsabilidad Limitada<\/strong>\u00bb- se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas f\u00edsicas podr\u00e1n evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte su <strong>vivienda habitual<\/strong> bajo determinadas condiciones. El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deber\u00e1 cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jur\u00eddico. La creaci\u00f3n de esta figura va acompa\u00f1ada de las oportunas garant\u00edas para los acreedores y para la seguridad jur\u00eddica en el tr\u00e1fico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitaci\u00f3n de responsabilidad queda condicionada la inscripci\u00f3n y publicidad a trav\u00e9s del Registro mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la disposici\u00f3n adicional primera de la ley, se except\u00faan de la limitaci\u00f3n de responsabilidad las deudas de derecho p\u00fablico. Los procedimientos de ejecuci\u00f3n de estas deudas ser\u00e1n los establecidos en su normativa especial, con las especialidades previstas en la citada disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25ba El Cap\u00edtulo III -\u00ab<strong>Sociedad Limitada de Formaci\u00f3n Sucesiva<\/strong>\u00bb- prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formaci\u00f3n Sucesiva (SLFS), <strong>sin capital m\u00ednimo<\/strong>, cuyo r\u00e9gimen ser\u00e1 id\u00e9ntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones espec\u00edficas tendentes a garantizar una adecuada protecci\u00f3n de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros pa\u00edses de nuestro entorno (Alemania, B\u00e9lgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Para garantizar una adecuada protecci\u00f3n de terceros, se prev\u00e9 un r\u00e9gimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social m\u00ednimo para la constituci\u00f3n de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estas sociedades estar\u00e1n sometidas a l\u00edmites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a trav\u00e9s de la autofinanciaci\u00f3n (inversi\u00f3n de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotaci\u00f3n de reserva legal (siempre deber\u00e1 dotarse por un 20% del beneficio) y se proh\u00edbe la distribuci\u00f3n de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital m\u00ednimo requerido para las SRL. Asimismo, se limita la retribuci\u00f3n anual de los socios y administradores, que no podr\u00e1 exceder del 20% del patrimonio neto. Adem\u00e1s, en caso de liquidaci\u00f3n, los socios y administradores de las SLFS responder\u00e1n solidariamente del desembolso del capital m\u00ednimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo IV -\u00abInicio de la actividad emprendedora\u00bb- introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores. Por un lado, se crean los Puntos de Atenci\u00f3n al Emprendedor, que ser\u00e1n ventanillas \u00fanicas electr\u00f3nicas o presenciales a trav\u00e9s de las que se podr\u00e1n realizar todos y cada uno de los tr\u00e1mites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atenci\u00f3n al Emprendedor electr\u00f3nico en el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo que prestar\u00e1 la totalidad de los servicios previstos en esta ley. Este punto nace de la integraci\u00f3n de las m\u00faltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal. Por otro lado, los emprendedores podr\u00e1n constituirse de forma \u00e1gil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a trav\u00e9s de sistemas telem\u00e1ticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25ba El Cap\u00edtulo V -\u00ab<strong>Acuerdo extrajudicial de pagos<\/strong>\u00bb- prev\u00e9 un mecanismo de <strong>negociaci\u00f3n extrajudicial<\/strong> de deudas de empresarios, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, similar a los existentes en los pa\u00edses pr\u00f3ximos. En la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, son necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como normativos, al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustraci\u00f3n tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar. El procedimiento se sustancia, extrajudicialmente, en brev\u00edsimos plazos ante funcionarios id\u00f3neos por su experiencia y cualificaci\u00f3n como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciaci\u00f3n, se limitar\u00e1n a designar un profesional id\u00f3neo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicaci\u00f3n y publicidad registral necesarios para llevar a buen t\u00e9rmino los fines perseguidos con el arreglo: <strong>el mediador concursal<\/strong>. Es responsabilidad del negociador impulsar los tr\u00e1mites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se disciplina m\u00ednimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor com\u00fan, a quienes se incentiva la asistencia a la reuni\u00f3n. En la reuni\u00f3n, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesi\u00f3n de bienes en pago de deudas. Por otra parte, la Ley <strong>no es generosa<\/strong> en el reconocimiento de las posibilidades de negociaci\u00f3n de deudas, de modo que pueden pactarse <strong>quitas de hasta el veinticinco por ciento de los cr\u00e9ditos<\/strong> y <strong>esperas de hasta tres a\u00f1os<\/strong>, salvo en caso de cr\u00e9ditos de Derecho p\u00fablico, donde la indisponibilidad de \u00e9stos s\u00f3lo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podr\u00e1n verse afectados aquellos pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos que tienen una garant\u00eda especial\u00edsima como la garant\u00eda real, que no podr\u00e1n, de la misma manera que los de derecho p\u00fablico, verse afectados por el acuerdo extrajudicial. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tr\u00e1nsito al concurso con las especialidades adecuadas. La reforma incluye una regulaci\u00f3n suficiente de la exoneraci\u00f3n de deudas residuales en los casos de liquidaci\u00f3n del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral m\u00ednimo del pasivo satisfecho. Es especialmente relevante a estos efectos, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 178.2 de la ley Concursal, que dir\u00e1 seg\u00fan la nueva redacci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La resoluci\u00f3n judicial que declare la conclusi\u00f3n del concurso del deudor persona natural por liquidaci\u00f3n de la masa activa declarar\u00e1 la <strong>remisi\u00f3n de las deudas insatisfechas<\/strong>, salvo las deudas de derecho p\u00fablico, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable y que hayan sido satisfechos en su integridad los cr\u00e9ditos contra la masa, y los cr\u00e9ditos concursales privilegiados y, al menos el 25% de los cr\u00e9ditos ordinarios. Si el deudor hubiera <strong>intentado sin \u00e9xito el acuerdo extrajudicial de pagos<\/strong>, podr\u00e1 obtener la <strong>remisi\u00f3n de los cr\u00e9ditos restantes<\/strong>, con la salvedad de los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico, si hubieran sido satisfechos los cr\u00e9ditos contra la masa y todos los cr\u00e9ditos concursales privilegiados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El T\u00edtulo II -\u00abApoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores\u00bb-contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Social de apoyo al emprendedor. Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al cr\u00e9dito de las empresas, se crea, en el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, un r\u00e9gimen especial del <strong>criterio de caja<\/strong>. La posibilidad de adoptar este r\u00e9gimen especial se encuentra contenida en el art\u00edculo 167 bis de la Directiva 2006\/112\/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema com\u00fan del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, precepto que resulta de aplicaci\u00f3n desde el pasado 1 de enero de 2013. El nuevo r\u00e9gimen especial optativo para el sujeto pasivo determinar\u00e1 su aplicaci\u00f3n para todas sus operaciones, con algunas excepciones como la exclusi\u00f3n de las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros reg\u00edmenes especiales del Impuesto. Por \u00faltimo, se prev\u00e9, asimismo, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial, que estuvieran a\u00fan pendientes de devengo o deducci\u00f3n en los supuestos de concurso de acreedores y de modificaci\u00f3n de base imponible por cr\u00e9ditos incobrables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalizaci\u00f3n empresarial y la inversi\u00f3n en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades econ\u00f3micas, una nueva deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios para aquellas entidades que tengan la condici\u00f3n de empresas de reducida dimensi\u00f3n, vinculada a la creaci\u00f3n de una reserva mercantil de car\u00e1cter indisponible. Esta medida supone una tributaci\u00f3n reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversi\u00f3n, respecto de los que sean objeto de distribuci\u00f3n, por cuanto los primeros quedar\u00e1n sometidos, con car\u00e1cter general, a un tipo de gravamen del 15 por ciento. Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, se establece la opci\u00f3n de proceder a su aplicaci\u00f3n sin quedar sometida esta deducci\u00f3n a ning\u00fan l\u00edmite en la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducci\u00f3n. Esta posibilidad requiere un mantenimiento continuado en la realizaci\u00f3n de estas actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial, con el objeto de resultar disponible para aquellas entidades que son aut\u00e9nticas precursoras de este tipo de actividades en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se modifica el r\u00e9gimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el existente en pa\u00edses de nuestro entorno. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposici\u00f3n no deseados por la norma. Se ampl\u00eda, por otra parte, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones y para los supuestos de transmisi\u00f3n de los activos intangibles. Por \u00faltimo, en aras a proporcionar seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n de este incentivo, se podr\u00e1n solicitar a la Administraci\u00f3n tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificaci\u00f3n de los activos como v\u00e1lidos a efectos de este r\u00e9gimen fiscal as\u00ed como la valoraci\u00f3n de los ingresos y gastos relacionados con la cesi\u00f3n de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoraci\u00f3n de los referidos ingresos y gastos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el objeto de favorecer la captaci\u00f3n por empresas, de nueva o reciente creaci\u00f3n, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, adem\u00e1s del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o <em>business angel<\/em>, o de aquellos que solo est\u00e9n interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Se tendr\u00e1 derecho a una deducci\u00f3n en la cuota estatal del IRPF con ocasi\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada en la empresa de nueva o reciente creaci\u00f3n. En la posterior desinversi\u00f3n, que tendr\u00e1 que producirse en un plazo entre tres y doce a\u00f1os, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como consecuencia de lo anterior, se suprime el r\u00e9gimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n por el Real Decreto-Ley 8\/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto p\u00fablico y cancelaci\u00f3n de deudas con empresas y aut\u00f3nomos contra\u00eddas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitaci\u00f3n y de simplificaci\u00f3n administrativa, si bien, en aras del principio de seguridad jur\u00eddica, se incorpora un r\u00e9gimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad. Adicionalmente, se introducen las modificaciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de la nueva deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el R\u00e9gimen General y que vienen obligados a cotizar en otro R\u00e9gimen a tiempo completo cuando realizan una actividad econ\u00f3mica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviar\u00eda la actual penalizaci\u00f3n y se incentivar\u00eda la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos. Esto facilitar\u00eda el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los aut\u00f3nomos que s\u00ed las declaran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El T\u00edtulo III -\u00abApoyo a la financiaci\u00f3n de los emprendedores\u00bb- contempla medidas para apoyar la financiaci\u00f3n de los emprendedores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25ba Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n con un doble prop\u00f3sito: de una parte, para regular de una manera m\u00e1s completa y flexible el procedimiento registral de designaci\u00f3n de los expertos y de suerte que pueda solicitarse del registrador su nombramiento y seguirse el procedimiento sin necesidad de que el acuerdo est\u00e9 concluido o el plan de viabilidad cerrado; de otra parte, para incluir una regla m\u00e1s flexible y m\u00e1s clara del c\u00f3mputo de la mayor\u00eda del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal m\u00ednimo para su potestativa homologaci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, el Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo un nuevo instrumento financiero a emitir por las entidades de cr\u00e9dito conocido como \u00abc\u00e9dulas de internacionalizaci\u00f3n\u00bb. Se trata de un activo garantizado por pr\u00e9stamos concedidos por la entidad que est\u00e1n destinados a la internacionalizaci\u00f3n de empresas. Con las modificaciones que ahora se llevan a cabo, se persiguen dos objetivos. Por un lado, perfeccionar el marco regulatorio de las c\u00e9dulas de internacionalizaci\u00f3n, a\u00f1adiendo m\u00e1s claridad a los activos que sirven como cobertura. Por otro lado, crear un nuevo instrumento, los \u00abbonos de internacionalizaci\u00f3n\u00bb, con el fin de a\u00f1adir mayor flexibilidad a la emisi\u00f3n de t\u00edtulos que tengan como cobertura pr\u00e9stamos vinculados a la internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El T\u00edtulo IV -\u00abApoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales\u00bb- se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo I -\u00abSimplificaci\u00f3n de cargas administrativas\u00bb- prev\u00e9 diversas medidas de reducci\u00f3n de cargas administrativas. En primer lugar, se revisar\u00e1 el clima de negocios a trav\u00e9s de la mejora de la regulaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas. Por otro lado, se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n asegurarse de eliminar al menos una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente. En tercer lugar, se garantiza que los empresarios no deban contestar m\u00e1s de una encuesta para el Instituto Nacional de Estad\u00edstica durante el primer a\u00f1o de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores. Asimismo, se permitir\u00e1 el acceso de los servicios estatales de estad\u00edstica a los registros estatales, al objeto de que no tengan que solicitarlos al operador. En cuarto lugar, se ampl\u00edan los supuestos en que las PYMES podr\u00e1n asumir directamente la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en caso de empresarios con un \u00fanico centro de trabajo y hasta 25 trabajadores. En quinto lugar, se elimina la obligaci\u00f3n de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposici\u00f3n de los funcionarios de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios t\u00e9cnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. En su lugar, ser\u00e1 la Inspecci\u00f3n de Trabajo la que encargue de mantener esa informaci\u00f3n a partir del libro electr\u00f3nico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo II -\u00abMedidas para impulsar la contrataci\u00f3n p\u00fablica con emprendedores\u00bb- contempla medidas para eliminar obst\u00e1culos al acceso de los emprendedores a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, de forma que \u00e9sta pueda actuar como una aut\u00e9ntica palanca a la expansi\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas. En primer lugar, para poner en contacto a peque\u00f1os emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prev\u00e9 la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de esta medidas es fomentar la creaci\u00f3n de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contrataci\u00f3n. En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificaci\u00f3n en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tama\u00f1o o de nueva creaci\u00f3n- ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificaci\u00f3n. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000\u20ac euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros. En tercer lugar, se prev\u00e9 que la garant\u00eda en los contratos de obra pueda constituirse mediante retenci\u00f3n en el precio y se acortan los plazos para la devoluci\u00f3n de garant\u00edas (pasando de 12 meses a 6 meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una peque\u00f1a y mediana empresa). En cuarto lugar, se incluye una ley la prohibici\u00f3n de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas. Adem\u00e1s, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa, se prev\u00e9 que los licitadores puedan aportar una declaraci\u00f3n responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administraci\u00f3n. As\u00ed, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 presentar toda la documentaci\u00f3n que acredite que cumple las mencionadas condiciones. Por \u00faltimo, con el fin de luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resoluci\u00f3n del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo art\u00edculo para establecer un mayor control de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Cap\u00edtulo III -\u00abSimplificaci\u00f3n de los requisitos de informaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera\u00bb- se simplifican las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensi\u00f3n, en cumplimiento del principio de proporcionalidad. Cabe destacar, en este cap\u00edtulo, la elevaci\u00f3n de los umbrales para la formulaci\u00f3n del balance abreviado, acerc\u00e1ndolos a los de la Directiva comunitaria, de forma que m\u00e1s empresas puedan optar por formular tambi\u00e9n la memoria abreviada y est\u00e9n exentas de formular el Estado de Flujos de Efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El T\u00edtulo V -\u00abInternacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola\u00bb- dedicado al impulso de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, se compone de dos secciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secci\u00f3n 1\u00aa -\u00abFomento de la internacionalizaci\u00f3n\u00bb-, refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalizaci\u00f3n, as\u00ed como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo I -\u00abEstrategia de fomento de la internacionalizaci\u00f3n\u00bb- introduce un proceso transparente de definici\u00f3n conjunta entre el sector p\u00fablico y privado de una estrategia espa\u00f1ola de internacionalizaci\u00f3n, que se plasmar\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico de Internacionalizaci\u00f3n de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, con una periodicidad definida y dirigido por el Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo II -\u00abInstrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa\u00bb- procede al fortalecimiento de los organismos de apoyo a la internacionalizaci\u00f3n, potenciando, por un lado, la actuaci\u00f3n de la Red Exterior y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Territorial del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, integrada por las Oficinas Econ\u00f3micas y Comerciales de Espa\u00f1a en el Exterior y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Econom\u00eda y Comercio y fortaleciendo, por otro lado, el papel de ICEX Espa\u00f1a Exportaci\u00f3n e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalizaci\u00f3n y competitividad de las empresas espa\u00f1olas en todas sus fases del proceso de internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo III -\u00abInstrumentos y Organismos de Apoyo Financiero\u00bb- afronta la dificultad de acceso al cr\u00e9dito de las empresas espa\u00f1olas. Para ello, se sistematizan los organismos financieros de la acci\u00f3n del Gobierno en materia de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola y las empresas (el Instituto de<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cr\u00e9dito Oficial, la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo y la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguro de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n, S.A.), as\u00ed como los instrumentos de apoyo financiero., lo que requiere el refuerzo de los instrumentos disponibles por los distintos actores del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la internacionalizaci\u00f3n, en especial aquellos en manos del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO), la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), el Fondo para la Internacionalizaci\u00f3n de la Empresa (FIEM) y la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguro de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n, S.A. (CESCE). Adicionalmente, se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior, FIEX; el Fondo para la Internacionalizaci\u00f3n de la Empresa, FIEM; y el Convenio de Ajuste Rec\u00edproco de Intereses (CARI), mediante la incorporaci\u00f3n de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gesti\u00f3n, eliminar determinadas restricciones y ampliar su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Cap\u00edtulo IV, -\u00abOtros Instrumentos y Organismos de Apoyo a la Internacionalizaci\u00f3n\u00bb- se desarrollan los mecanismos necesarios para fomentar que las empresas espa\u00f1olas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secci\u00f3n 2\u00aa -\u00abMovilidad internacional\u00bb- regula determinados supuestos en los que, por razones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, se facilita y agiliza la concesi\u00f3n de permisos de residencia, al objeto de atraer inversi\u00f3n y talento a Espa\u00f1a. Se permite la residencia en Espa\u00f1a a los inversores, emprendedores, trabajadores que efect\u00faen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, as\u00ed como a los c\u00f3nyuges e hijos mayores, a trav\u00e9s de un procedimiento \u00e1gil y r\u00e1pido ante una \u00fanica autoridad, y por un plazo variable en funci\u00f3n de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendr\u00e1n validez en todo el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25ba En cuanto al contenido de las disposiciones adicionales y finales se prev\u00e9, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo, una medida adicional destinada a facilitar una segunda oportunidad a los aut\u00f3nomos, consistente en la ampliaci\u00f3n, de uno a <strong>dos a\u00f1os<\/strong>, del plazo que debe mediar entre la notificaci\u00f3n de la primera diligencia de embargo y la realizaci\u00f3n material de la <strong>subasta<\/strong>, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenaci\u00f3n, cuando afecte a la residencia habitual de un aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica la Ley 12\/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n del comercio y de determinados servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie m\u00e1xima de los establecimientos que estar\u00e1n exentos de licencia municipal, as\u00ed como para ampliar, a 38 actividades adicionales, el anexo de la citada Ley, que contiene la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u25ba Por \u00faltimo, se reduce el plazo de prescripci\u00f3n de las acciones personales a que se refiere el art\u00edculo <strong>1.964 del C\u00f3digo Civil<\/strong>. La grave situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica ha generado una fuerte ca\u00edda de la actividad productiva, siendo necesario llevar a cabo un conjunto de reformas estructurales que permitan incrementar la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola y eliminar aquellos elementos que, como un plazo muy dilatado durante el que las personas, naturales o jur\u00eddicas, soportan una hipot\u00e9tica responsabilidad anterior, pueden desincentivar el inicio de una nueva actividad. El nuevo plazo previsto para la responsabilidad personal es de solo<strong> tres a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro del an\u00e1lisis que se har\u00e1 del contenido del anteproyecto, marcaremos con un \u25ba aquellas cuestiones de mayor incidencia en el mundo concursal o en el de la responsabilidad personal o mercantil. El T\u00edtulo preliminar de la ley -\u00abDisposiciones generales\u00bb- establece el objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la definici\u00f3n de emprendedor. El concepto de emprendedor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":271,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-242","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-concurso-acreedores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=242"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/242\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":373,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/242\/revisions\/373"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/271"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}