{"id":240,"date":"2014-03-19T23:20:00","date_gmt":"2014-03-19T22:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/web.aplusae.es\/?p=240"},"modified":"2020-05-29T23:23:47","modified_gmt":"2020-05-29T21:23:47","slug":"reflexiones-sobre-la-reforma-de-la-ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/?p=240","title":{"rendered":"Reflexiones sobre La Reforma de la Ley Concursal"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Reflexiones de D\u00aa Elsa Ram\u00edrez (A Plus) sobre La Reforma de la Ley Concursal, publicada en el diario La Raz\u00f3n el 19 de marzo de 2014<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Se transcribe a continuaci\u00f3n el art\u00edculo publicado en el diario La Raz\u00f3n el d\u00eda 19 de marzo de 2014 (p\u00e1gina 5 especial jur\u00eddico) en relaci\u00f3n a la Reforma de la Ley Concursal y otras cuestiones sobre los concursos de acreedores:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. \u00bfQu\u00e9 opini\u00f3n le merece la nueva reforma de la Ley concursal, el Real-Decreto Ley 4\/2014 de 7 de marzo, ?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta reforma procede a reforzar la eficacia de la refinanciaci\u00f3n con la finalidad de conseguir con ello y que la deuda remanente sea soportable, permitiendo as\u00ed que la empresa siga&nbsp; atendiendo a sus compromisos en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico, generando riqueza y cubriendo puestos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma incide profundamente en la fase denominada de preconcurso, facilitando la adopci\u00f3n de acuerdos, incluso bilaterales, y estableciendo medidas de protecci\u00f3n en esta fase que antes no exist\u00edan como la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones judiciales. Nos parece un acierto las mejoras introducidas porque se evitar\u00e1n muchos concursos, aunque echamos en falta el que haya sido todav\u00eda m\u00e1s ambiciosa, introduciendo, por ejemplo, un mayor plazo para esta fase.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. \u00bfQu\u00e9 puede hacer una empresa para evitar el concurso de acreedores?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es fundamental buscar un buen asesoramiento cuando comiencen los problemas y todav\u00eda haya margen para encontrar soluciones. Desde A PLUS, ABOGADOS Y Econmistas, S.L.P. aconsejamos a nuestros clientes que traten de alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n con sus acreedores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la empresa prevea que pueda estar ante una situaci\u00f3n de insolvencia inminente que trate de alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n con sus acreedores, o que solicite el articulo 5 bis para que no le puedan instar un concurso necesario , durante el plazo previsto por la ley, todo ello con la ayuda de los profesionales adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Considera que la Ley Concursal fomenta la aprobaci\u00f3n de Convenios o la liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Reforma incluye&nbsp; medidas orientadas a facilitar&nbsp; que las empresas contin\u00faen con su actividad y de esa maner evitar la entrada en concurso.&nbsp; Para ello entre otras medidas, se trata de impulsar la posibilidad de realizar modificaciones societarias en esta fase (capitalizaci\u00f3n de deudas con socios) y se prev\u00e9 una serie de consecuencias negativas para los socios remisos a ellos sin causa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4.&nbsp;En relaci\u00f3n a la figura del pre concurso de acreedores \u00bfQu\u00e9 aspectos son innovadores de la nueva reforma?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se refuerza la eficacia de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n, limit\u00e1ndose su rescindibilidad y se facilita su \u00e9xito disminuy\u00e9ndose la mayor\u00eda necesaria para su adopci\u00f3n. Se reforma tambi\u00e9n el efecto suspensivo del deber de presentar concurso, y se limitan las ejecuciones de bienes que sean necesarios para la continuaci\u00f3n de la actividad empresarial y de las ejecuciones singulares por parte de los acreedores hipotecarios. As\u00ed pues, el conjunto de estas medidas, hacen mucho m\u00e1s efectivo este periodo dot\u00e1ndolo de una mayor protecci\u00f3n frente a las ejecuciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del mismo modo se &nbsp;busca aliviar la situaci\u00f3n de sobrecarga&nbsp; de trabajo de los Juzgados mercantiles&nbsp; y evitar el da\u00f1o reputacional que la declaraci\u00f3n del concurso conlleva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5.&nbsp;Los trabajadores al no ver cubierta su indemnizaci\u00f3n por encontrarse la empresa en situaci\u00f3n de insolvencia \u00bfest\u00e1n interponiendo reclamaciones contra los administradores de la empresa en situaci\u00f3n de concurso?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es una pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s usual encontrar reclamaciones directas de los trabajadores contra los administradores de las empresas insolventes, argumentando ser estos los responsables de la insolvencia. Una de las empresas ya en concurso a la que estamos asesorando actualmente, ha recibido una demanda conjunta de tres de sus trabajadores&nbsp; despedidos&nbsp; en la que incluye a los miembros del Consejos de Administracci\u00f3n personalmente argumentando que han sido los responsables de la insolvencia de la sociedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reflexiones de D\u00aa Elsa Ram\u00edrez (A Plus) sobre La Reforma de la Ley Concursal, publicada en el diario La Raz\u00f3n el 19 de marzo de 2014 Se transcribe a continuaci\u00f3n el art\u00edculo publicado en el diario La Raz\u00f3n el d\u00eda 19 de marzo de 2014 (p\u00e1gina 5 especial jur\u00eddico) en relaci\u00f3n a la Reforma de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":270,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-240","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-concurso-acreedores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=240"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/240\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":241,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/240\/revisions\/241"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/270"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}