{"id":235,"date":"2015-10-22T23:05:00","date_gmt":"2015-10-22T21:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/web.aplusae.es\/?p=235"},"modified":"2020-05-27T23:08:24","modified_gmt":"2020-05-27T21:08:24","slug":"el-reconvenio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/?p=235","title":{"rendered":"El \"Reconvenio\""},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La figura del llamado \u201creconvenio\u201d se recoge en la Disposici\u00f3n Transitoria 3\u00aa del Real Decreto Ley 11\/2014 (en adelante, RDL 11\/2014). Este llamado \u201creconvenio\u201d implica una novaci\u00f3n del convenio ya existente entre deudor y acreedores en el \u00e1mbito de un procedimiento concursal. Esta figura, sin embargo, no cabe en cualquier caso, sino que se han de dar unos requisitos para su aplicaci\u00f3n, los cu\u00e1les ser\u00e1n explicados a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Plazo en que se puede introducir la figura del \u201creconvenio\u201d<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el punto 2 de la Disposici\u00f3n transitoria tercera del RDL 11\/2014, pueden presentar la propuesta de modificaci\u00f3n en caso de incumplimiento en los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, esta propuesta solo ser\u00e1 v\u00e1lida durante un plazo de dos a\u00f1os a contar desde el 8 de septiembre de 2014, finalizando este plazo, por tanto, el d\u00eda 8 de septiembre de 2016; periodo en que la concursada debe estar en cumplimiento del convenio incumplido.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li><strong>Sujetos legitimados<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los sujetos que est\u00e1n legitimados para presentar una propuesta de modificaci\u00f3n de convenio los encontramos en el punto 2 de la Disposici\u00f3n transitoria tercera del RDL 11\/2014. \u00c9stos son el deudor o los acreedores que representen al menos el 30 por ciento del pasivo total existente al tiempo del incumplimiento podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n del convenio con aplicaci\u00f3n de las medidas introducidas por este RDL.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que tener en cuenta que para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de la modificaci\u00f3n del convenio por parte de los acreedores, \u00e9sta debe contar con la aprobaci\u00f3n del 30% de los mismos, aunque ese exigible no cambia independientemente de la medida que se quiera aprobar y de la mayor\u00eda que esta medida exija.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li><strong>Presentaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Junto con la solicitud de modificaci\u00f3n del convenio debe ir la propuesta de modificaci\u00f3n del mismo. Esto se recoge en el punto 2 de la Disposici\u00f3n transitoria 3\u00aa del RDL 11\/2014.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li><strong>Documentos que acompa\u00f1an la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado que el juez en su sentencia solo aprobar\u00e1 la modificaci\u00f3n del convenio en caso de que \u00e9ste asegure la viabilidad de la empresa concursada, lo id\u00f3neo ser\u00eda presentar con la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio informes de auditores y expertos, como planes de viabilidad y de pagos, que faciliten la decisi\u00f3n favorable del juez, a pesar de que no se exigen estos documentos por ley.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\"><li><strong>Tramitaci\u00f3n del nuevo convenio<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es preciso aclarar que tendr\u00e1 que darse traslado de la solicitud de modificaci\u00f3n del convenio, seg\u00fan el caso, al deudor y a los acreedores que no la hubieran formulado para que manifiesten si aceptan o si se oponen a la modificaci\u00f3n propuesta en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. Esto se recoge en el punto 3 de la Disposici\u00f3n Transitoria 3\u00aa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si no se alcanzaren las mayor\u00edas exigidas se entender\u00e1 que el convenio sometido a votaci\u00f3n queda rechazado, seg\u00fan el art\u00edculo 124.3 de la Ley Concursal (en adelante, LC).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La lista de acreedores para este nuevo convenio ser\u00e1 confeccionada por el deudor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley no especifica si hay un control de legalidad previo por parte del juez, pero parece plausible que el juez, cuando admita a tr\u00e1mite la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio presentada por el deudor o por alguno de los acreedores, realice un control previo de legalidad de la misma. Tras el auto, se concede al resto de los acreedores un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que puedan formular su adhesi\u00f3n a la propuesta. Cualquiera adhesi\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida siempre que se realice dentro del plazo se\u00f1alado anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\"><li><strong>Alcance de la modificaci\u00f3n del convenio y mayor\u00edas necesarias para obtener dicha modificaci\u00f3n<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contenido de la modificaci\u00f3n del convenio viene regulado en los art\u00edculos 100 y 124 de la Ley Concursal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 100 recoge los requisitos que tiene que contener la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La propuesta de convenio deber\u00e1 contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.<\/li><li>La propuesta de convenio podr\u00e1 contener, adem\u00e1s de quitas o esperas, proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepci\u00f3n de los acreedores p\u00fablicos. Entre las proposiciones se podr\u00e1n incluir las ofertas de conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, cr\u00e9ditos subordinados, en cr\u00e9ditos participativos, en pr\u00e9stamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o caracter\u00edsticas distintas de la deuda original.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones o participaciones, el acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos deber\u00e1 suscribirse por la mayor\u00eda prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y an\u00f3nimas en los art\u00edculos 198 y 201.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. A efectos del art\u00edculo 301.1 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se entender\u00e1 que los pasivos son l\u00edquidos, est\u00e1n vencidos y son exigibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse en la propuesta de convenio proposiciones de enajenaci\u00f3n, bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jur\u00eddica determinada, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 146 bis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las proposiciones incluir\u00e1n necesariamente la asunci\u00f3n por el adquirente de la continuidad de la actividad empresarial o profesional propia de las unidades productivas a las que afecte. En estos casos, deber\u00e1n ser o\u00eddos los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>En ning\u00fan caso la propuesta podr\u00e1 consistir en la liquidaci\u00f3n global del patrimonio del concursado para satisfacci\u00f3n de sus deudas, ni en la alteraci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida por la Ley, ni de la cuant\u00eda de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cesi\u00f3n global de activo y pasivo de la persona jur\u00eddica concursada.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00f3lo podr\u00e1 incluirse la cesi\u00f3n en pago de bienes o derechos a los acreedores siempre que los bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuaci\u00f3n de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable, calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 94, sea igual o inferior al cr\u00e9dito que se extingue. Si fuese superior, la diferencia se deber\u00e1 integrar en la masa activa. Si se tratase de bienes afectos a garant\u00eda, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el art\u00edculo 155.4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso se impondr\u00e1 la cesi\u00f3n en pago a los acreedores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>Las propuestas deber\u00e1n presentarse acompa\u00f1adas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenaci\u00f3n de determinados bienes o derechos del concursado.<\/li><li>Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuaci\u00f3n, total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, adem\u00e1s, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtenci\u00f3n y, en su caso, los compromisos de su prestaci\u00f3n por terceros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los cr\u00e9ditos que se concedan al concursado para financiar el plan de viabilidad se satisfar\u00e1n en los t\u00e9rminos fijados en el convenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 124.1, por su parte, plantea dos escenarios en relaci\u00f3n con la nueva propuesta de convenio, as\u00ed como las mayor\u00edas necesarias para obtener dichas modificaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Para que una propuesta de convenio se considere aceptada por la junta ser\u00e1n necesarias las siguientes mayor\u00edas:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2013 a)<\/strong> El 50 por ciento del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del cr\u00e9dito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco a\u00f1os; o, en el caso de acreedores distintos de los p\u00fablicos o los laborales, la conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos durante el mismo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago \u00edntegro de los cr\u00e9ditos ordinarios en plazo no superior a tres a\u00f1os o en el pago inmediato de los cr\u00e9ditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, ser\u00e1 suficiente que vote a su favor una porci\u00f3n del pasivo superior a la que vote en contra. A estos efectos, en los supuestos de propuesta anticipada y de tramitaci\u00f3n escrita, los acreedores deber\u00e1n, en su caso, manifestar su voto en contra con los mismos requisitos previstos para las adhesiones en el art\u00edculo 103 y en los plazos, seg\u00fan sea el caso, de los art\u00edculos 108 y 115 bis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u2013 b)<\/strong> El 65 por ciento del pasivo ordinario, cuando la propuesta de convenio contenga esperas con un plazo de m\u00e1s de cinco a\u00f1os, pero en ning\u00fan caso superior a diez; quitas superiores a la mitad del importe del cr\u00e9dito, y, en el caso de acreedores distintos de los p\u00fablicos o los laborales, la conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos por el mismo plazo y a las dem\u00e1s medidas previstas en el art\u00edculo 100.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\"><li><strong>C\u00e1lculo de mayor\u00edas<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el c\u00e1lculo de mayor\u00edas, la Disposici\u00f3n Transitoria 3\u00aa nos remite al art\u00edculo 134.3 de la Ley Concursal, que dice textualmente lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li><em>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los acreedores privilegiados quedar\u00e1n tambi\u00e9n vinculados al convenio cuando concurran las siguientes mayor\u00edas de acreedores <strong>de su misma clase<\/strong>, seg\u00fan definici\u00f3n del art\u00edculo 94.2:<\/em><\/li><li><em>a) Del 60 por ciento, cuando se trate de las medidas establecidas en el art\u00edculo 124.1.a).<\/em><\/li><li><em>b) Del 75 por ciento, cuando se trate de las medidas establecidas en el art\u00edculo 124.1.b).<\/em><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En el caso de acreedores con privilegio especial, el c\u00f3mputo de las mayor\u00edas se har\u00e1 en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n de las garant\u00edas aceptantes sobre el valor total de las garant\u00edas otorgadas dentro de cada clase.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En el caso de los acreedores con privilegio general, el c\u00f3mputo se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del pasivo aceptante sobre el total del pasivo que se beneficie de privilegio general dentro de cada clase.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las mayor\u00edas se calcular\u00e1n sobre la base de los textos definitivos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"8\"><li><strong>Extensi\u00f3n del convenio a los distintos tipos de acreedores<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con respecto a la novaci\u00f3n existen tres posibilidades: que \u00e9sta afecte solo a todos los acreedores ordinarios (incluidos los nuevos), que afecte solo a los privilegiados (dentro de \u00e9stos, a una o varias clases), o, por \u00faltimo, que afecte a todos los ordinarios y a una o varias clases de privilegiados conjuntamente; <strong>siempre con las correspondientes mayor\u00edas para cada tipo de cr\u00e9dito<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con respecto a la extensi\u00f3n del convenio a los acreedores, tanto el art\u00edculo 124.3 de la LC como el segundo p\u00e1rrafo del punto 4 de la Disposici\u00f3n transitoria 3\u00aa del RDL 11\/2014 nos dicen que la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del convenio por el juez implicar\u00e1 la extensi\u00f3n de sus efectos a los acreedores con cr\u00e9ditos ordinarios y privilegiados, y a&nbsp; los acreedores subordinados que no hubiesen votado a favor de la modificaci\u00f3n (cuando se hayan dado las mayor\u00edas correspondientes). Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 134 de la LC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya hemos se\u00f1alado, en caso de que no se alcancen en la votaci\u00f3n las mayor\u00edas exigidas en la ley, se entender\u00eda que el convenio ha quedado rechazado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"9\"><li><strong>Inaplicabilidad a acreedores p\u00fablicos<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal y como se recoge en el punto 5 de esta Disposici\u00f3n Transitoria 3\u00aa, no ser\u00e1 aplicable a los acreedores p\u00fablicos lo previsto en dicha disposici\u00f3n. Este tipo de acreedores, as\u00ed mismo, quedar\u00e1 excluido del c\u00f3mputo de mayor\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"10\"><li><strong>Sentencia<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En virtud del punto 4 de la Disposici\u00f3n Transitoria 3\u00aa del RDL 11\/2014, el juez debe resolver mediante sentencia, y no por auto u otro tipo de resoluci\u00f3n, en el plazo de diez d\u00edas, aprobando o denegando la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya adelantamos en el punto cuarto de esta exposici\u00f3n, el juez solo aprobar\u00e1 la propuesta de modificaci\u00f3n en caso de que esta garantice, a su juicio, la viabilidad de la empresa. En otro caso, la propuesta ser\u00e1 denegada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, debemos tener en cuenta que caben resoluciones parciales del convenio y liquidaciones concursales tambi\u00e9n parciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A Plus Abogados y Economistas, SLP<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n La figura del llamado \u201creconvenio\u201d se recoge en la Disposici\u00f3n Transitoria 3\u00aa del Real Decreto Ley 11\/2014 (en adelante, RDL 11\/2014). Este llamado \u201creconvenio\u201d implica una novaci\u00f3n del convenio ya existente entre deudor y acreedores en el \u00e1mbito de un procedimiento concursal. 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