{"id":223,"date":"2016-09-08T22:38:00","date_gmt":"2016-09-08T20:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/web.aplusae.es\/?p=223"},"modified":"2020-06-10T09:59:06","modified_gmt":"2020-06-10T07:59:06","slug":"la-nueva-subasta-electronica-de-bienes-inmuebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aplusae.lebranders.es\/?p=223","title":{"rendered":"La nueva subasta electr\u00f3nica de Bienes Inmuebles"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los puntos siguientes se exponen de forma esquem\u00e1tica el procedimiento para la realizaci\u00f3n de la puja electr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(<strong>Art\u00edculos 655 a 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 107 12 de la Ley Hipotecaria.)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Abierta la subasta, la puja se hace v\u00eda electr\u00f3nica, con las siguientes reglas:<ul><li>Identificarse de forma suficiente en el Portal de Subastas<\/li><li>Declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. Estas condiciones estar\u00e1n en el Portal de Subastas<\/li><li>Tener acreditaci\u00f3n: para ello, es necesario haber consignado el 5% de los bienes<\/li><\/ul><\/li><li>El ejecutante solo puede tomar parte si existen otros licitadores. No es necesario que deposite cantidad alguna.<\/li><li>El ejecutante o acreedores posteriores pueden reservarse la facultad de ceder el remate a un tercero. Esta cesi\u00f3n deber\u00e1 hacerse ante la Letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable, con asistencia del cesionario, quien deber\u00e1 aceptarla, previa o simult\u00e1neamente al pago del precio del remate.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>MOMENTO Y FORMA DE LA CELEBRACI\u00d3N DE LA SUBASTA:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La subasta se realiza en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, https:\/\/subastas.boe.es, el cual realizar\u00e1 la numeraci\u00f3n de los lotes formados.<\/li><li>La subasta se anuncia en el BOE, y se abrir\u00e1n pasadas 24 horas. El anuncio contiene la fecha, la Oficina Judicial, el n\u00famero de identificaci\u00f3n y clase, y la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la subasta.<\/li><li>El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiera, pueden aportar toda la informaci\u00f3n sobre el bien objeto de licitaci\u00f3n.<\/li><li>Las pujas se env\u00edan telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas. El postor debe indicar si consiente o no la reserva del dep\u00f3sito y si puja en nombre propio o de un tercero. Adem\u00e1s, si el postor puja por una cantidad inferior a la del mejor postor hasta el momento, se le reservar\u00e1 el dep\u00f3sito de manera autom\u00e1tica.<\/li><li>Las posturas pueden ser por importe superior, igual o inferior a la m\u00e1s alta ya realizada: si hay posturas por el mismo importe, se preferir\u00e1 a la anterior en el tiempo. El Portal solo publicar\u00e1 la puja m\u00e1s alta hasta ese momento.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>DESARROLLO Y TERMINACI\u00d3N DE LA SUBASTA. PAGO DE LA DEUDA:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Las posturas ser\u00e1n admitidas durante 20 d\u00edas naturales desde su apertura, es decir, incluidos fines de semana y festivos. La subasta no se cerrar\u00e1 hasta transcurrir 1 hora desde la realizaci\u00f3n de la \u00faltima postura siempre que fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, hasta que ello conlleve la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de 20 d\u00edas por un m\u00e1ximo de 24 horas.<\/li><li>Si el Letrado de Administraci\u00f3n de Justicia conoce de la situaci\u00f3n de insolvencia del deudor, suspender\u00e1 la subasta y la dejar\u00e1 sin efecto aunque ya se hubiera iniciado.<\/li><li>Si la subasta se suspende por tiempo superior a 15 d\u00edas, se devolver\u00e1n las consignaciones. Para reanudar la subasta, es necesario que se haga una nueva.<\/li><li>Terminada la subasta, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia expresar\u00e1 el nombre, apellidos y direcci\u00f3n del mejor postor y de la postura que formul\u00f3.<\/li><li>Si el mejor licitador no paga transcurrido el plazo, el siguiente postor por orden decreciente y siempre que hubiera optado por la reserva de postura, se convertir\u00e1 en el postor vencedor.<\/li><li>Las devoluciones se har\u00e1n a quien efectu\u00f3 el dep\u00f3sito con independencia de si actu\u00f3 por s\u00ed mismo o en nombre de otro.<\/li><li>En todo momento anterior a la aprobaci\u00f3n del remate o adjudicaci\u00f3n al ejecutante, puede el ejecutado recuperar sus bienes pagando al ejecutante lo que le deba incluidos intereses y costas. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la subasta.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>APROBACI\u00d3N DE REMATE Y ADJUDICACI\u00d3N:<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Si la mejor postura fuera igual o superior al 70% el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable, aprobar\u00e1 el remate a favor del mejor postor de manera autom\u00e1tica. En el plazo de 40 d\u00edas h\u00e1biles el rematante habr\u00e1 de pagar en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio del remate.<\/li><li>Para el pago de cantidades reclamadas el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia puede acordar la subasta en lotes separados.<\/li><li>Si solo se hicieran posturas superiores al 70%, pero ofreciendo pagar a plazos con garant\u00edas suficientes, se har\u00e1n saber al ejecutante quien podr\u00e1 pedir la adjudicaci\u00f3n del inmueble por el 70% del valor en 20 d\u00edas. Si la ejecutante no hace uso de este derecho, se aprobar\u00e1 el remate a favor de la mejor de aquellas posturas.<\/li><li>En caso de vivienda habitual: transcurrido el plazo sin que el ejecutado ejercite su derecho, el ejecutante en 5 d\u00edas puede pedir adjudicaci\u00f3n del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba siempre que sea superior al 60% del valor de tasaci\u00f3n y de la mejor postura.<\/li><li>En caso de vivienda diferente a la habitual: si la mejor postura es inferior al 70% del valor por el que sali\u00f3 la subasta, y el ejecutado no hubiere presentado postura, el acreedor puede pedir la adjudicaci\u00f3n por el 70% o por la cantidad que se le deba siempre que sea superior a la mejor postura.<\/li><li>Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobar\u00e1 el remate a favor del mejor postor, siempre que hubiera ofrecido mas del 50% o si hubiera ofrecido menos que cubra de manera suficiente la cantidad por la que se haya despachado la ejecuci\u00f3n, incluyendo intereses y costas.<\/li><li>Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50% del valor del bien, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia mediante decreto aprobar\u00e1 el remate a favor del mejor postor.<\/li><li>Si solo se hiciesen posturas superiores al 50% del valor de tasaci\u00f3n del bien, pero ofreciendo pagar a plazos con garant\u00edas suficientes del precio alzado, el ejecutante en 5 d\u00edas podr\u00e1 pedir la adjudicaci\u00f3n de los bienes por el 50%. Si no lo hiciese, se aprobar\u00e1 a favor de la mejor de las posturas presentadas.<\/li><li>Si la mejor postura es inferior al 50% del valor de tasaci\u00f3n, o siendo inferior no cubre la cantidad por la que se haya despachado la ejecuci\u00f3n incluyendo intereses y costas, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia resolver\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n del remate, resolver\u00e1 teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor, las posibilidades de satisfacer la voluntad del acreedor, el sacrificio patrimonial del deudor y el beneficio que obtenga el acreedor. Cuando el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deniegue la aprobaci\u00f3n del remate, dar\u00e1 traslado al acreedor para que pueda pedir la adjudicaci\u00f3n de los bienes por el 50% del valor de la tasaci\u00f3n o por la cantidad que se le deba o el que corresponda por tratarse de vivienda habitual.<\/li><li>Si en la subasta no hubiera ning\u00fan postor, en 20 d\u00edas el acreedor puede pedir la adjudicaci\u00f3n del bien.<ol><li>Si se tratara de vivienda diferente a la habitual: el acreedor puede pedir la adjudicaci\u00f3n del 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.<\/li><li>Si se tratara de vivienda habitual: la adjudicaci\u00f3n se hace por importe igual al 70% del valor del bien, o por el 60% si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje. Si en el plazo de 20 d\u00edas el acreedor no hace uso de esa facultad, el Letrado de la Administraci\u00f3n proceder\u00e1 al alzamiento del embargo a instancia del ejecutado.<\/li><\/ol><\/li><li>Finalizada la subasta, se devolver\u00e1n las cantidades a los postores excepto al mejor postor que se reservara en dep\u00f3sito como garant\u00eda del cumplimiento de su obligaci\u00f3n y como parte del precio. Si los postores lo solicitan podr\u00e1n mantener sus cantidades en dep\u00f3sito para que si el rematante no pagara el precio en el plazo pueda aprobarse el remate a favor del siguiente mejor postor y ante dos posturas iguales, tendr\u00e1 preferencia la anterior en el tiempo.<\/li><li>Si los rematantes no pagan en plazo o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perder\u00e1n su dep\u00f3sito y se proceder\u00e1 a nueva subasta, salvo que con los dep\u00f3sitos de aquellos rematantes se satisfaga el capital de intereses del cr\u00e9dito del ejecutante y las costas.<\/li><li>Cuando se le reclame para constituir hipoteca sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial, el Letrado de la Administraci\u00f3n expedir\u00e1 testimonio del Decreto de aprobaci\u00f3n del remate, a\u00fan antes de haberse pagado el precio. La solicitud suspender\u00e1 el plazo para pagar el precio del remate que se reanudar\u00e1 una vez entregado el testimonio al solicitante.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>ENTREGA DEL INMUEBLE<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El adquiriente puede solicitar la posesi\u00f3n del inmueble que no se halle ocupado. Si estuviera ocupado, el Letrado de la Administraci\u00f3n acordar\u00e1 el lanzamiento cuando el \u00f3rgano judicial haya resuelto que el ocupante u ocupantes no tiene derecho a permanecer all\u00ed. Tambi\u00e9n lo puede solicitar el adquiriente en plazo de 1 a\u00f1o desde la adquisici\u00f3n del inmueble, para que el \u00f3rgano judicial resuelva sobre ese derecho de permanencia.<\/li><li>Los ocupantes ser\u00e1n citados a una vista que se\u00f1alar\u00e1 el Letrado de la Administraci\u00f3n en un plazo de 10 d\u00edas, pudiendo alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situaci\u00f3n, sobre la cual el \u00f3rgano judicial resolver\u00e1 por medio de auto.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Madrid a 08 de septiembre de 2016<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A Plus Abogados y Economistas, SLP<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los puntos siguientes se exponen de forma esquem\u00e1tica el procedimiento para la realizaci\u00f3n de la puja electr\u00f3nica. (Art\u00edculos 655 a 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 107 12 de la Ley Hipotecaria.) . 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